¿En qué casos hacemos uso de la acción reivindicatoria?
Antes de explicar qué es la acción reivindicatoria te expondremos un ejemplo para que puedas entender mucho mejor.
En muchas oportunidades se da que una persona, en un momento de amabilidad, entrega a un amigo o familiar las llaves de su propiedad, para que éste habite en ella durante un determinado tiempo sin que medie un contrato de arrendamiento, ni un pago dinerario por permanecer en él, simplemente se hace de manera altruista; O en otras oportunidades lo que sucede es que una familia sale del país, dejando deshabitada su propiedad, y llega una persona a habitar en ella, sin permiso alguno.
En ambos casos estamos ante personas que se encuentran habitando un inmueble pero no son los dueños legales del mismo, simplemente se encuentran viviendo ahí, pero tiempo después lo que empieza a suceder es que comienzan a realizar mejoras al bien inmueble, asumir pago de impuestos y de un momento a otro manifiestan ante la sociedad que ellos ahora son los dueños, este tipo de personas se les conoce como poseedores.
Teniendo en cuenta que ahora el poseedor es quien realiza los actos de señor y dueño de la propiedad, es cuando inician los problemas para aquellos que son los propietarios legales del inmueble.
Dejaremos claro que los propietarios son aquellos que tienen Escrituras Públicas que los acreditan como dueños o que adquirieron ese bien inmueble, por ejemplo a través de una venta y que a su vez realizaron la debida inscripción de esa Escritura Publica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra registrado el inmueble.
Una vez expuesto lo anterior, los propietarios solicitan de forma amigable al poseedor que se encuentra viviendo en su bien inmueble, que realice la entrega de éste, pero en la mayoría de los casos ese poseedor se niega a hacerlo, porque en este momento ya se cree dueño, por lo que es ahí donde entra nuestra legislación a dar soluciones jurídicas a estos casos.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
El código civil colombiano en su artículo 946 señala lo siguiente de la acción reivindicatoria: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”
Para que pueda prosperar esta acción reivindicatoria, deben de probarse plenamente estos 4 elementos que han determinado la jurisprudencia y doctrina, que son:
- Que exista un propietario demandante.
- Un poseedor demandado.
- Una cosa singular o cuota en ella.
- Una identidad plena del bien que pretende reivindicar el demandante, con el que posee el demandado.
Teniendo estas pruebas y estando el dueño legal del inmueble legitimado para adelantar la acción judicial, lo que sigue es contactar a su abogado de confianza que también analizara el caso en concreto y diseñara una estrategia legal para lograr que esta acción reivindicatoria o de dominio prospere a favor de él, y explicando de igual forma las alternativas que tiene un poseedor sobre el inmueble que posee, teniendo en cuenta que para él la legislación también ha previsto formas legales de adquirir ese bien inmueble que lleva teniendo en posesión durante un determinado tiempo, a través del proceso de declaración de pertenencia, acudiendo a la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.
Si requieres más información sobre este proceso legal, puedes contactarnos al WhatsApp 3002224618 , servicios legales en toda Colombia.