fbpx

Acción Reivindicatoria en Colombia

¿En qué casos hacemos uso de la acción reivindicatoria?

Antes de explicar qué es la acción reivindicatoria te expondremos un ejemplo para que puedas entender mucho mejor.

En muchas oportunidades se da que una persona, en un momento de amabilidad, entrega a un amigo o familiar las llaves de su propiedad, para que éste habite en ella durante un determinado tiempo sin que medie un contrato de arrendamiento, ni un pago dinerario por permanecer en él, simplemente se hace de manera altruista; O en otras oportunidades lo que sucede es que una familia sale del país, dejando deshabitada su propiedad, y llega una persona a habitar en ella, sin permiso alguno.

En ambos casos estamos ante personas que se encuentran habitando un inmueble pero no son los dueños legales del mismo, simplemente se encuentran viviendo ahí, pero tiempo después lo que empieza a suceder es que comienzan a realizar mejoras al bien inmueble, asumir pago de impuestos y de un momento a otro manifiestan ante la sociedad que ellos ahora son los dueños, este tipo de personas se les conoce como poseedores.

Teniendo en cuenta que ahora el poseedor es quien realiza los actos de señor y dueño de la propiedad, es cuando inician los problemas para aquellos que son los propietarios legales del inmueble.

Dejaremos claro que los propietarios son aquellos que tienen Escrituras Públicas que los acreditan como dueños o que adquirieron ese bien inmueble, por ejemplo a través de una venta y que a su vez realizaron la debida inscripción de esa Escritura Publica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra registrado el inmueble.

Una vez expuesto lo anterior, los propietarios solicitan de forma amigable al poseedor que se encuentra viviendo en su bien inmueble, que  realice la entrega de éste, pero en la mayoría de los casos ese poseedor se niega a hacerlo, porque en este momento ya se cree dueño, por lo que es ahí donde entra nuestra legislación a dar soluciones jurídicas a estos casos.

¿Qué es la acción reivindicatoria?

El código civil colombiano en su artículo 946 señala lo siguiente de la acción reivindicatoria: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”

Para que pueda prosperar esta acción reivindicatoria, deben de probarse plenamente estos 4 elementos que han determinado la jurisprudencia y doctrina, que son:

  1. Que exista un propietario demandante.
  2. Un poseedor demandado.
  3. Una cosa singular o cuota en ella.
  4. Una identidad plena del bien que pretende reivindicar el demandante, con el que posee el demandado.

Teniendo estas pruebas y estando el dueño legal del inmueble legitimado para adelantar la acción judicial, lo que sigue es contactar a su abogado de confianza que también analizara el caso en concreto y diseñara una estrategia legal para lograr que esta acción reivindicatoria o de dominio prospere a favor de él, y explicando de igual forma las alternativas que tiene un poseedor sobre el inmueble que posee, teniendo en cuenta que para él la legislación también ha previsto formas legales de adquirir ese bien inmueble que lleva teniendo en posesión durante un determinado tiempo, a través del proceso de declaración de pertenencia, acudiendo a la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Si requieres más información sobre este proceso legal, puedes contactarnos al WhatsApp 3002224618 , servicios legales en toda Colombia.

 

Inasistencia Alimentaria En Colombia

  1. Definición

Alimentos es el nombre genérico que se le da a un tipo de obligación de origen legal, por medio de la cual se le impone a un sujeto llamado alimentante la obligación de proveer al alimentario, que es un sujeto con quien tiene un vínculo familiar, los medios necesarios para su subsistencia y bienestar. Además del vínculo entre los sujetos, para que se configure la obligación es necesario que el alimentario carezca de medios suficientes para subsistir en condiciones dignas, y que el alimentante tenga capacidad económica para proporcionar dichos medios.

Es importante aclarar que el Código de Infancia y Adolescencia indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

  1. Contexto normativo

Lo relacionado a la obligación alimentaria y los procedimientos judiciales relativos a su exigibilidad están dispuestos en la legislación civil. Sin embargo, para el caso de los menores de edad, el Código de Infancia y la Adolescencia impone ciertas particularidades. De acuerdo con el artículo 24 del mismo código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.

  1. Proceso civil

En el campo civil existen dos tipos de procesos relativos a la obligación alimentaria: la fijación de la cuota de alimentos y el proceso ejecutivo de alimentos. El primero busca que se establezca el monto por el que está obligado el alimentante con el alimentario, y el segundo tiene como objetivo exigir judicialmente el pago de la obligación que previamente fue declarada mediante un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos, de divorcio o cuando se fijó una conciliación judicial o extrajudicial, en derecho o en equidad.

Lo primero que se debe realizar es una audiencia de conciliación, así que es necesario acudir primero a dicha instancia. En los casos en la que ella no se logra se debe presentar una demanda con el fin de fijar el monto de la obligación alimentaria y su forma de pago. Nuestros abogados cuentan con alta experiencia en este tipo de procesos, así que puede comunicarse con nosotros en cualquier momento y le brindaremos asesoría en Medellín y demás lugares de Colombia.

  1. Proceso penal

En Vértice Legal contamos con abogados que le brindarán acompañamiento en caso de que usted desee iniciar un proceso penal por inasistencia alimentaria. Dicha conducta delictiva se encuentra tipificada en el artículo 233 del Código Penal como un delito contra la familia, de peligro y de mera conducta. La configuración del delito no requiere de la fijación previa de una cuota de alimentos mediante sentencia judicial o acta de acuerdo.

Para iniciar un proceso penal por alimentos no es necesario el haber iniciado un proceso civil con anterioridad. Una vez en el proceso, es necesario agotar audiencia de conciliación para continuar con la acción penal y se debe aportar:

  1. La existencia del vinculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, esto se prueba con el registro civil de nacimiento si se trata de menores.
  2. La sustracción de dar alimentos y que el incumplimiento no hubiera obedecido a una justa causa del alimentante.

 

Divorcio Judicial En Colombia

El divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo es, como su nombre lo indica, aquel tipo de divorcio que empieza a tramitarse sin el consentimiento de uno de los cónyuges. Este tipo de divorcio se puede llevar a cabo a través de un juez de familia, debiendo presentarse la demanda pertinente, además de probar la justa causa para que la autoridad judicial lo apruebe.

Es necesario tener en cuenta que este proceso no es corto, sino que se atiene a las condiciones y reglamentos de los juzgados colombianos. Además, se recomienda contar con más de dos testigos que den parte de los hechos sobre los cuales se basa la demanda de divorcio.

Algo a tener en cuenta es que el divorcio en Colombia desde el exterior es posible, pero en dicho caso el poder especial deberá autenticarse ante el consulado de Colombia más cercano al lugar de residencia en el exterior o tramitar ante un notario un apostille de los documentos antes mencionados.

Documentos que se requieren

  1. Registro civil de Nacimiento de los cónyuges copia auténtica.
  2. Registro civil de nacimiento de los menores hijos, copia auténtica.
  3. Registro civil de matrimonio, copia auténtica.
  4. Copias simples de las cédulas o documento de identificación como el pasaporte o la cédula de extranjería.
  5. Demanda de divorcio, que la elabora el abogado.
  6. Poder otorgado al abogado.
  7. Pruebas de la causal invocada.

Es importante tener en cuenta que, si existen bienes materiales, muebles o inmuebles, adquiridos dentro de la sociedad conyugal como casas, carros, acciones, créditos, deudas, se deben adjuntar los siguientes documentos para el posterior proceso liquidatorio.

  1. Escritura de compraventa de los bienes inmuebles, como casa, apartamento, lote, cuotas partes dentro de un inmueble.
  2. Certificado de tradición y libertad donde conste el último dueño del inmueble, este documento debe tener de expedición de no más de 3 meses calendario.
  3. Recibo de impuesto predial e impuesto de valorización del año en vigencia, al día en pago.
    4. Si es un crédito, se deberá adjuntar el último recibo de pago de la cuota del crédito y un estado de cuenta del mismo actualizado.
  4. Si es un inmueble sometido a propiedad horizontal, deberá adjuntarse la paz y salvo emitido por la administración de la propiedad horizontal.
  5. Certificado de existencia y representación legal en caso de las empresas.

Procedimiento ante el juez

Se debe presentar una demanda en la que se debe probar la causal o las causales que dan soporte legal al trámite, de probarse la causal el Juez decreta dicha separación.

Causales :

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Una vez se ordena el divorcio el juez ordenará a la notaría respectiva realizar las anotaciones correspondientes en los registros civiles de nacimiento de los ex cónyuges, de esta manera se declara disuelta la sociedad conyugal, dando vía libre a la liquidación de la misma.

Divorcio Notarial En Colombia

Antes de hablar del proceso judicial para llevar a cabo el divorcio, debemos saber que el matrimonio es un contrato de carácter civil que desprende para cada uno de los cónyuges derechos y obligaciones. Tras la unión de dos personas en matrimonio se crea una sociedad conyugal que tiene carácter económico, salvo que antes de la realización del mismo, se hayan establecido capitulaciones matrimoniales. Otro asunto importante es que todos los matrimonios civiles, católicos y de otros cultos deben ser registrados antes las registradurías, notarías o consulados, pero el hecho de que un matrimonio religioso no hubiese sido inscrito no significa que no exista el mismo.

El divorcio es la manera más sencilla de terminar el contrato de matrimonio, este se puede realizar a través de dos vías. La primera de ellas es la contenciosa que se da cuando un juez en un proceso de jurisdicción voluntaria reconoce mediante una sentencia la terminación del matrimonio. El segundo caso se presenta cuando los cónyuges de mutuo acuerdo acuden ante un notario quien termina la relación mediante escritura pública.

Procedimiento ante notario 

El divorcio del matrimonio civil o religioso, por mutuo acuerdo de los cónyuges puede tramitarse ante el notario del circulo que escojan los interesados y se formaliza mediante escritura pública. La petición de divorcio de matrimonio civil o religioso debe ser presentada por intermedio de abogado, para lo cual los cónyuges presentarán personalmente el poder ante notario o juez.

La petición de divorcio debe contener:

  1. Los nombres, apellidos, documentos de identificación, edad y residencia de los cónyuges.
  2. El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse. Además, contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.
  3. Si hubiera hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicado lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.

A la petición debe anexarse los siguientes documentos:

  1. Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos autenticados.
  2. El poder de los cónyuges otorgado al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio ante notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la escritura pública correspondiente.
  3. Si hay hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que se han llegado los cónyuges. El defensor de familia deberá emitir su concepto en los quince días hábiles siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la escritura,

Una vez satisfechos estos requisitos el notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o religioso según sea el caso en el Libro de Registro de Varios y en los registros de nacimiento de los ex cónyuges , el notario comunicará la inscripción al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a costa de los interesados.

En Vértice Legal contamos con amplia experiencia y profesionales calificados para asesorarle a profundidad y darle un acompañamiento completo. Comuniquese con nosotros y le informaremos sobre el valor de nuestras asesorías para realizar el divorcio express o notarial; prestamos nuestros servicios en la ciudad de Medellín y en toda Colombia. Contáctenos 3002224618.