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Inasistencia Alimentaria En Colombia

Inasistencia alimentaria
  1. Definición

Alimentos es el nombre genérico que se le da a un tipo de obligación de origen legal, por medio de la cual se le impone a un sujeto llamado alimentante la obligación de proveer al alimentario, que es un sujeto con quien tiene un vínculo familiar, los medios necesarios para su subsistencia y bienestar. Además del vínculo entre los sujetos, para que se configure la obligación es necesario que el alimentario carezca de medios suficientes para subsistir en condiciones dignas, y que el alimentante tenga capacidad económica para proporcionar dichos medios.

Es importante aclarar que el Código de Infancia y Adolescencia indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

  1. Contexto normativo

Lo relacionado a la obligación alimentaria y los procedimientos judiciales relativos a su exigibilidad están dispuestos en la legislación civil. Sin embargo, para el caso de los menores de edad, el Código de Infancia y la Adolescencia impone ciertas particularidades. De acuerdo con el artículo 24 del mismo código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.

  1. Proceso civil

En el campo civil existen dos tipos de procesos relativos a la obligación alimentaria: la fijación de la cuota de alimentos y el proceso ejecutivo de alimentos. El primero busca que se establezca el monto por el que está obligado el alimentante con el alimentario, y el segundo tiene como objetivo exigir judicialmente el pago de la obligación que previamente fue declarada mediante un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos, de divorcio o cuando se fijó una conciliación judicial o extrajudicial, en derecho o en equidad.

Lo primero que se debe realizar es una audiencia de conciliación, así que es necesario acudir primero a dicha instancia. En los casos en la que ella no se logra se debe presentar una demanda con el fin de fijar el monto de la obligación alimentaria y su forma de pago. Nuestros abogados cuentan con alta experiencia en este tipo de procesos, así que puede comunicarse con nosotros en cualquier momento y le brindaremos asesoría en Medellín y demás lugares de Colombia.

  1. Proceso penal

En Vértice Legal contamos con abogados que le brindarán acompañamiento en caso de que usted desee iniciar un proceso penal por inasistencia alimentaria. Dicha conducta delictiva se encuentra tipificada en el artículo 233 del Código Penal como un delito contra la familia, de peligro y de mera conducta. La configuración del delito no requiere de la fijación previa de una cuota de alimentos mediante sentencia judicial o acta de acuerdo.

Para iniciar un proceso penal por alimentos no es necesario el haber iniciado un proceso civil con anterioridad. Una vez en el proceso, es necesario agotar audiencia de conciliación para continuar con la acción penal y se debe aportar:

  1. La existencia del vinculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, esto se prueba con el registro civil de nacimiento si se trata de menores.
  2. La sustracción de dar alimentos y que el incumplimiento no hubiera obedecido a una justa causa del alimentante.