Antes de hablar del proceso judicial para llevar a cabo el divorcio, debemos saber que el matrimonio es un contrato de carácter civil que desprende para cada uno de los cónyuges derechos y obligaciones. Tras la unión de dos personas en matrimonio se crea una sociedad conyugal que tiene carácter económico, salvo que antes de la realización del mismo, se hayan establecido capitulaciones matrimoniales. Otro asunto importante es que todos los matrimonios civiles, católicos y de otros cultos deben ser registrados antes las registradurías, notarías o consulados, pero el hecho de que un matrimonio religioso no hubiese sido inscrito no significa que no exista el mismo.
El divorcio es la manera más sencilla de terminar el contrato de matrimonio, este se puede realizar a través de dos vías. La primera de ellas es la contenciosa que se da cuando un juez en un proceso de jurisdicción voluntaria reconoce mediante una sentencia la terminación del matrimonio. El segundo caso se presenta cuando los cónyuges de mutuo acuerdo acuden ante un notario quien termina la relación mediante escritura pública.
Procedimiento ante notario
El divorcio del matrimonio civil o religioso, por mutuo acuerdo de los cónyuges puede tramitarse ante el notario del circulo que escojan los interesados y se formaliza mediante escritura pública. La petición de divorcio de matrimonio civil o religioso debe ser presentada por intermedio de abogado, para lo cual los cónyuges presentarán personalmente el poder ante notario o juez.
La petición de divorcio debe contener:
- Los nombres, apellidos, documentos de identificación, edad y residencia de los cónyuges.
- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse. Además, contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.
- Si hubiera hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicado lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.
A la petición debe anexarse los siguientes documentos:
- Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos autenticados.
- El poder de los cónyuges otorgado al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio ante notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la escritura pública correspondiente.
- Si hay hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que se han llegado los cónyuges. El defensor de familia deberá emitir su concepto en los quince días hábiles siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la escritura,
Una vez satisfechos estos requisitos el notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o religioso según sea el caso en el Libro de Registro de Varios y en los registros de nacimiento de los ex cónyuges , el notario comunicará la inscripción al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a costa de los interesados.
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